jueves, 12 de febrero de 2009

DENUNCIAN ANTE OCMA A MAGISTRADOS

INGRESO : N° 604 - 2008 - QUEJA ODICMA
INGRESO: N° 306 - 2007- ODCIMA –TRUJILLO
SUMILLA: -SOLICITA CESE DE REPRESALIAS DE
VOCALES DE LA OCMA CONTRA MI REPRESENTADA.
-DEDUCE NULIDAD DE ACTUADOS
DRA. ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ
JEFA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - OCMAPaseo de la Republica S /N - 2do piso - Palacio de Justicia – Lima- PERU.
Humberto Armando Rodríguez Cerna, Representante del Hostal David SRL de la ciudad de Trujillo, en la Queja interpuesta contra el vocal Marcelo Américo Valdivieso García y otras por grave Inconducta Funcional y otros, a usted digo:
I.- Petitorio.-
1.- Que, ejerciendo mi derecho de Petición y según los Principios de Observancia del Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional efectiva conforme al Artículo 2, inciso 20 y al Artículo 139 Inciso 3 de la Constitución Política del Estado, acudo a vuestro despacho a fin de que solicitar que proceda Ordenar el cese de las represalias cometidos por los vocales de la OCMA, de la Rosa Bedriñana, Vanini Chang y Corrales Melgarejo en contra de mi representada, Hostal David SRL en donde funcionan las oficinas principales de nuestra prestigiosa asociacion anticorrupcion
justicia sin corrupcion, LA CUAL HA LOGRADO EN SU CORTO TIEMPO DE VIDA, LA DESTITUCION DE VARIOS MUY CORRUPTOS MAGISTRADOS PERUANOS y solicitandole que les ordene actuar de acuerdo a ley, ordenandoles declarar la nulidad de las resoluciones del numero 10 al numero 28 de la presente queja y comprendiendo todo lo que se haya actuado entre dichas resoluciones, en la medida que se ha generado la afectación a una Garantía Constitucional de conformidad a lo establecido en el articulo 171 del Código Procesal Civil, ante ello solicito que tenga presente los siguientes argumentos, para que en aplicación del criterio de conciencia les confieran el valor que merecen, disponiendo así la nulidad de los actuados de conformidad a los precisado en las líneas siguientes
ll.- Fundamentos fácticos de la Nulidad
2.1.- En cuanto a la Nulidad Procesal
2.1.1.- Como es de apreciarse en el presente caso estamos solicitando la nulidad de actuados, para lo cual resulta, que los Vocales Rosa Bedriñana, Vanini Chang y Corrales Melgarejo comprendan el sentido del instituto procesal de la nulidad en nuestro ordenamiento objetivo y advirtiendo que dicho instituto (nulidad procesal) ha sido desarrollado a mayor profundidad en el campo de derecho procesal civil, al resultar aplicable al presente caso.
2.1.2.- La nulidad procesal, tal como resulta del presente caso, va a recaer sobre lo ilegalmente actuado, como se desprende de la ultima resolución numero 28 notificada a mi persona en la que los vocales de la OCMA Prado Prado y Paucar Gómez, en su resolución del voto en discordia indican claramente que se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el articulo 171 del Código Procesal Civil aplicable al caso en la via supletoria, nulidad que compromete no solamente la ultima resolución numero 28 notificada a mi persona sino también la resolucion numero 10 y a todo lo posteriormente actuado a la resolución numero 10 incluyendo la resolución numero 28 pues la resolución numero 10 carece de las mas mínimas y o elementales fundamentaciones para declarar nula la resolución numero 05 constituyendo mas bien un acto arbitrario y de trasgresión al debido proceso para expulsar una prueba constituida legalmente obtenida es decir, los Vocales Mariém de la Rosa Bedriñana, Vanini Chang y Corrales Melgarejo al emitir la resolución numero 28 cometieron en forma abierta y temerariamente una gravisisima falta de parcializacion con la parte quejada y con la corrupción judicial incurriendo también en Delito de Abuso de Autoridad.
2.1.3.- Asimismo la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por los tres vocales de la OCMA a los que se cuestiona su parcializado proceder con la corrupción del poder judicial, hecho que se evidencia con lo descrito en el voto de discordia de los vocales Prado Prado y Paucar Gómez, y hechos que están claramente descritos que determinan una vulneración al debido proceso.
2.1.4.- En tal sentido ante el recorte evidente de mis derechos constitucionales, a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso como garantía genérica es que se advierte que en el presente proceso se ha GENERADO AFECTACIÓN A UNA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL, lo cual importa una nulidad de todo lo posteriormente actuado a partir de la resolución numero 10.
2.1.5.- En consecuencia solicitamos que ante las afectaciones de una legalidad constitucional generadas en el presente caso se proceda a declarar fundado el presente pedido de nulidad de la resolución numero 10 y de todo lo posteriormente actuado reponiendo la causa al estado de proseguir su tramite de acuerdo a lo dispuesto en la resolución Numero 5 sin perjuicio que ello fuera integrado en lo que fuera pertinente.
2.1.6.- Por otro lado le informo que hemos solicitado copia del Oficio del ex- presidente de la Corte Suprema, Dr. Francisco Tavara Cordova dirigida a la Jefa de la OCMA, y copia del Oficio con que fue derivado de la OCMA a la Odicma de de Trujillo, la carta dirigida al ex presidente de la corte suprema de Justicia, Dr. Francisco Tavara Cordova en donde solitabamos que se denuncie a su abogado testaferro Javier Humberto Berru Vargas (verdadero propietario de las lujosas y carisimas camionetas Mitsubishi modelo PAJERO color azul -plata de placas RD - 4655 y RD - 5570 y quien se dió el lujo de comprar en efectivo un lujoso departamento en $18,000.00 dolares americanos al cash, el suscrito quisiera que sus amigos abogados tuvieran esa suerte de Berru Vargas pero como ellos trabajan en forma honesta nunca podran tener, lo que con la corrupcion se consigue) pero que dolosamente fue derivado a la Odcima de Trujillo para que se formara un expediente de una falsa queja cuando en dicha carta y sus medios probatorios no se habia quejado a ningun juez. Al parecer la jefa de la Ocma habria cometido graves delitos de encubirmiento de la corrupcion judicial para que no se investigue al abogado testaferro de ex- presidente de la Corte Suprema, Francisco Tavara Cordova, ¿Que tanto temor existe, Señora jefa de la Ocma para que se pueda levantar el secreto bancario del abogado Javier Humberto Berru Vargas, de sus hemanas y sus padres para verificar de donde salio dicho dinero?, ¿Que tanto temor Sra, Jefa de la OCMA para que se levante la reserva tributaria y el secreto de las comunicaciones para ver si sus ingresos de Berru Vargas se condicen con sus tributos y para verificar las llamadas telefonicas hechas por el ex presidente de la Corte Suprema al celular de su abogado testaferro?, ¿Que tanto temor a que se investigue imparcialmente a Javier Humberto Berru Vargas o es que su anticorrupcion de usted es selectiva y solamente se castiga a unos y a otros se le encubre para que sigan enriquciendose ilicitamente en forma secreta?
2.1.7. Sra. Jefa de la OCMA si es un acto de cobardia que un abogado se enriquezca por medio del trafico de influencias que hace gala, aun peor es un acto de cobardia mas grande, el encubrir la corrupcion de dicho abogado testaferro enviando mi escrito con sus medios probatorios a la ODICMA de Trujillo en vez de enviarlo a la Fiscalia de la Nacion o la la Oficina del Ministerio Publico correspondiente, pues el abogado Javier Humberto Berru Vargas no es juez ni secretario judicial como para que pueda ser investigado en dichas instancias, por lo que solicito el cese de las represalias del Poder Judicial y OCMA en perjudicio de mi representada, ordenando que los vocales de la OCMA actuen de acuerdo a ley; de todas maneras estamos acudiendo a las organizaciones internacionales de derechos humanos para dar a conocer como la hipocresia de magistrados de doble moral y la represalia judicial son las principales armas de la corrupcion judicial en el Peru.
III.- Fundamentos Juridicos Del Escrito:
Constitución Política del Estado.-
Art. 2º Inciso 20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad"
Art. 139º Inciso 3: "Es garantía de la Función Jurisdiccional, la tutela
Jurisdiccional efectiva"
Art. 139º Inciso 14.-El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
.
Código Procesal Civil.-.
-Artículo 171
IV.- Medio Probatorio
1,. Copia de la resolución numero 28 y el voto de discordia de los vocales Prado Prado y Paucar Gómez.
POR LO EXPUESTO:
A usted Señora Jefa de la OCMA, sírvase admitir el presente escrito, y actuar conforme a ley
Sullana, 10 de Febrero del 2009.
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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
DNI 06500619

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